Las indemnizaciones que puede percibir el trabajador varían en función de cómo se haya producido el accidente:
Dependiendo de cómo se haya producido el accidente laboral, la indemnización que se recibiría puede ser muy diferente. Veamos de qué depende que recibas una cantidad u otra y los motivos que lo explican.
¿Cómo se mide la responsabilidad de la empresa?
- No existe responsabilidad de la empresa.
El trabajador recibirá las prestaciones sanitarias y económicas establecidas legalmente, percibiendo una indemnización en caso de secuelas (lesiones permanentes) no invalidantes o de incapacidades permanentes.
- Existe responsabilidad de la empresa
Bien por falta de medidas de seguridad o de prevención, etc.
- Si el trabajador tiene secuelas, recibe la indemnización laboral anterior incrementada hasta en un 50%.
- Complementaria a esta indemnización, tendrá derecho a una indemnización por responsabilidad civil, por daños y perjuicios, en el que se aplicará por analogía el baremo utilizado en los accidentes de tráfico y en el que se indemnizan los días de baja, las secuelas y el fallecimiento, aparte de otros factores como lucro cesante o dinero dejado de percibir a consecuencia del mismo, factores de corrección de aumento según el salario anual, etc.
- Indemnización por Convenio.
Puede ocurrir que, de manera complementaria a las disposiciones anteriores, exista una indemnización por lesiones permanentes y por fallecimiento en el propio Convenio (especialmente en trabajos de riesgo).
¿Qué plazo tengo para reclamar una indemnización por accidente laboral?
El plazo para denunciar un accidente laboral, si se opta por la vía penal, es de 6 meses desde el accidente, mientras que en la reclamación civil el plazo se amplía a 1 año desde la estabilización de las lesiones.
Entre los casos habituales que se pueden dar, existe el del trabajador sufre un accidente hace 6 meses. Tenía ya el alta de su mutua laboral, donde se establecían unas secuelas no invalidantes, debido a la rigidez de su hombro, que no le incapacitaban para su trabajo:
Tiene derecho a dos indemnizaciones. Una de carácter estrictamente laboral, a tanto alzado, según el baremo laboral por la secuela no invalidante, y una posible indemnización por daños y perjuicios por la responsabilidad de la empresa en la falta de medidas de seguridad.
En el transcurso del proceso judicial, y alcanzado un acuerdo con la empresa ante las pruebas de la falta de medidas de seguridad, fue recompensado con una indemnización por daños y perjuicios, adicionales a la indemnización por la secuela invalidante que se gestiona con la Seguridad Social, lo que puede suponer más de 15.000€.
Las Empresas “juegan” con el miedo del trabajador a perder el trabajo y con la necesidad de tener un asesoramiento experto, si llega el caso de tener un accidente laboral, algo que es cada vez más habitual.
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