El esguince o latigazo cervical es un concepto que es de muy común uso en los accidentes de tráfico cuando un vehículo es golpeado por otro por detrás causando esta lesión al conductor. Sin embargo, también es utilizado por cualquier abogado laboralista en el caso de que se produzca un incidente en el gremio de los transportistas o lo que se conoce como un accidente in itinere. Como ejemplo de lo anterior hablaré en este artículo de un caso de latigazo cervical severo que obtuvo una indemnización por esguince cervical en Valencia.
¿En qué contextos se puede sufrir un accidente de trabajo?
En estos casos hay que distinguir, en primer lugar, si el daño se sufre trabajando o en un desplazamiento hacia el puesto de trabajo. El caso primero es relativamente sencillo, ya que deberá ocurrir en el centro de trabajo o en el marco de las funciones del trabajador, como por ejemplo el traslado de una mercancía por un transportista.
En cuanto al denominado como accidente in itinere, supone una inversión en la carga de la prueba sobre su conexión con el trabajo. Mientras que el que se sufre en el lugar de trabajo tiene una presunción que debe ser destruida por el empresario, en el in itinere ocurre lo contrario, es el trabajador quien ha de demostrar su conexión con la finalidad laboral del desplazamiento.
Partiendo de esta base, la definición es simple: debe ser un desplazamiento que se produzca hacia o desde el trabajo y con la finalidad de trabajar o volver desde la actividad laboral hacia el lugar de residencia. Ha de realizarse con medios de transporte usuales (incluyéndose ir a pie), por una ruta habitual y en un espacio de tiempo normal para acudir al puesto de trabajo. Cualquier alteración de alguno de estos elementos llevará a no considerarlo como accidente de trabajo, sino como una contingencia común, lo cual podría dar pie a un posible pleito.
Por poner un ejemplo, un desplazamiento desde un domicilio que no sea el habitual ha sido denegado por la jurisprudencia como accidente in itinere. Por otro lado, aunque no tenga que ver estrictamente con llevar a cabo un trabajo, sí han venido aceptándose los accidentes ocurridos yendo o viniendo de una comida de trabajo o de la fiesta de la empresa.
¿Cómo se valora la indemnización por esguince cervical ?
Como en otras lesiones acaecidas, no sólo en el ámbito de los accidentes de trabajo, se toma como referencia la ley sobre responsabilidad y seguro en el manejo de vehículos a motor. Dicha ley contiene un anexo donde se valoran las secuelas físicas, así como también el tiempo de sanación que ha necesitado una persona para recuperarse. De este modo, por ejemplo, para calcular una indemnización por esguince cervical en 2014 acudiremos a la tabla actualizada que se publicó en el año 2014, donde comprobaremos la cuantía por día, sea éste impeditivo o no.
Para el cálculo, además de contar con el baremo, será esencial un informe de sanidad que comprenderá, no sólo la primera asistencia médica, sino un seguimiento de las lesiones y una valoración final sobre el tiempo que se ha necesitado para una curación total. No está de más tener en cuenta que en el caso de un accidente con esguince cervical las secuelas no se manifiestan de inmediato, sino que aparecerán posteriormente, transcurrido un tiempo, en forma de cefaleas, molestias cervicales o tiranteces, que pueden llegar a hacer necesitar hospitalización y tratamiento médico prolongados.
En todo caso, lo primero que hay que hacer es acudir a un centro médico y poner en conocimiento de la mutua aseguradora y de la empresa el accidente de trabajo. A partir de ahí, una primera evaluación de las lesiones podrá dar lugar a una baja laboral, o no. Incluso, por las especiales características de este tipo de lesiones, es probable que la baja se manifieste días más tarde, siendo necesario volver a acudir al centro médico adscrito a la mutua correspondiente.
Un ejemplo práctico:
Un caso de indemnización por esguince cervical a consecuencia de un accidente de tráfico in itinere cuando volvía de una cena de empresa. Allí no concurría ninguna responsabilidad por parte de la empresa, pero sí del conductor que le embistió por detrás mientras estaba parada en un semáforo.
Por lo tanto, en este caso era necesario aplicar normas tanto de carácter laboral o de la Seguridad Social como otras propias del Derecho Penal, ya que se dio negligencia por parte del conductor que causó el accidente. No obstante, además de llevarle el tema penal de la indemnización por los daños cervicales, ayudé a mi clienta a gestionar la baja, así como la incapacidad temporal, con la correspondiente prestación.
Por otro lado, se sustanció un juicio por faltas en el que el causante fue condenado al pago de una multa económica como pena y a la consiguiente responsabilidad civil a favor de la accidentada. Partiendo de que el accidente fue en 2014, había que tomar el baremo de ese año, que establecía 58,41€ por día impeditivo y 31,43€ por el no impeditivo. Al no haber en este caso estancia hospitalaria, y siendo 15 días los que estuvo impedida para acudir al trabajo y 20 días los restantes para su sanación total, la indemnización base fue de 1.499,75€.
Además de lo anterior, la propia ley prevé un aumento de hasta un 7%, de acuerdo con los ingresos anuales de la víctima, como una especie de compensación por el lucro cesante. Siendo los de la accidentada. de 35.000€ brutos anuales, le correspondía un incremento del 12%, por lo que finalmente su indemnización subió hasta los 1.680€, a lo que habría que unir que durante el período de incapacitación cobró el 100% de su sueldo.
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